Modificaciones al Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas

Circular No. 0021-2024-BCRP

El Banco Central de Reserva del Perú ha emitido una nueva circular que modifica el Reglamento del
Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. Estas modificaciones buscan asegurar el
funcionamiento seguro, eficiente y competitivo de los sistemas de pagos en el país, conforme a lo
establecido en la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores (Ley No. 29440).

OBJETIVO Y ALCANCE

El reglamento actualizado regula el servicio ofrecido por las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC) y su liquidación en el Banco Central. Este reglamento es aplicable tanto a los participantes directos como indirectos del servicio.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

  1. Participación Indirecta
    ✓ Se incluyen lineamientos específicos para la participación indirecta en el servicio de compensación.
  2. Operaciones y Límites
    ✓ El monto máximo por transferencia es de 30,000 soles o 10,000 dólares.
    ✓ Las transferencias se realizan de manera continua, 24/7, y se compensan diariamente en días hábiles.
  3. Obligaciones de la ESEC y los Participantes
    ✓ La ESEC debe proveer el servicio de compensación y enviar los resultados al Banco Central para su liquidación.
    ✓ Los participantes deben mantener saldos suficientes en sus cuentas para garantizar el procesamiento de las transferencias.
  4. Cuentas de Recursos Específicos
    ✓ Estas cuentas se constituyen en el Banco Central y se utilizan para la liquidación de las transferencias.
  5. Procedimientos de Compensación y Liquidación
    ✓ La ESEC calcula las posiciones netas de los participantes y transmite la información al Banco Central para la liquidación.
  6. Suspensión e Intervención de Participantes
    ✓ Se establecen condiciones bajo las cuales un participante puede ser suspendido o excluido del servicio, incluyendo incumplimientos repetidos o intervención por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

DISPOSICIONES FINALES

✓ La información proporcionada por los participantes se considera una declaración jurada y está sujeta a normas de confidencialidad.

✓ La circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, reemplazando a la Circular No. 0012-2022-BCRP.

CONCLUSIÓN

Estas modificaciones son un paso importante para mejorar la eficiencia y seguridad del sistema de transferencias inmediatas en el Perú, asegurando que las transacciones se realicen de manera confiable y bajo condiciones de libre competencia.

Yadira Cruz Castillo

Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, especializada en el área de Competencia y Regulación, con exitosa experiencia en los departamentos legales de KasNet (Globokas Perú S.A.) y Electronic Siblings S.A.C. donde ha conducido exitosamente procesos de importación, regularización y gestión contractual. Yadira, es Socia Fundadora de Legal Fintech S.A.C.

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