Modificaciones en el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC)
Circular No. 0020-2024-BCRP
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha emitido la Circular No. 0020-2024-BCRP, que introduce modificaciones al Reglamento General de los Servicios de Canje y Compensación. Estas modificaciones están diseñadas para actualizar las obligaciones y responsabilidades de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como para establecer el ámbito del acceso indirecto a estas empresas.
PARTICIPANTES INDIRECTOS
Uno de los aspectos más destacados de esta circular es la inclusión de disposiciones específicas para los Participantes Indirectos en los servicios de compensación. Los participantes indirectos son aquellos proveedores de servicios de pago que, aunque no tienen acceso pleno a los servicios de las ESEC, pueden participar en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas a través de participantes directos.
REQUISITOS PARA PARTICIPANTES INDIRECTOS
✓ Deben inscribirse obligatoriamente en el Registro del Banco Central, que tiene carácter informativo y no implica aprobación o certificación por parte del Banco Central.
✓ El acceso de los participantes indirectos está regulado por el Reglamento de Servicios de Compensación de Transferencias Inmediatas y el Reglamento Interno y Operativo de la ESEC correspondiente.
RESPONSABILIDADES DE LOS PARTICIPANTES
Los participantes, tanto directos como indirectos, tienen la responsabilidad de cumplir con las disposiciones del reglamento, que incluyen:
✓ Asegurar la disponibilidad de recursos para cubrir las posiciones netas deudoras.
✓ Mantener la infraestructura técnica necesaria para participar en los servicios de canje y compensación.
✓ Informar a la ESEC y al Banco Central sobre incidentes que puedan afectar el desarrollo normal de los servicios.
PROCESO DE AUTORIZACIÓN
El proceso de autorización para la organización y funcionamiento de las ESEC ha sido detalladamente especificado. Incluye:
✓ Presentación de una solicitud de organización al Banco Central.
✓ Evaluación por parte del Banco Central, que puede incluir reuniones de evaluación.
✓ Publicación de la resolución de autorización de organización y funcionamiento.
CONCLUSIÓN
La Circular No. 0020-2024-BCRP representa un paso significativo hacia la modernización y regulación de los servicios de canje y compensación en el Perú, asegurando que estos servicios funcionen de manera segura, eficiente y bajo condiciones de libre competencia. El enfoque en los participantes indirectos refleja un esfuerzo por integrar a más actores en el sistema financiero, promoviendo así una mayor inclusión y eficiencia en el mercado de pagos.

Yadira Cruz Castillo
Abogada por la Universidad de San Martín de Porres, especializada en el área de Competencia y Regulación, con exitosa experiencia en los departamentos legales de KasNet (Globokas Perú S.A.) y Electronic Siblings S.A.C. donde ha conducido exitosamente procesos de importación, regularización y gestión contractual. Yadira, es Socia Fundadora de Legal Fintech S.A.C.
